Especialistas
afirman mecanismo abortivo de la píldora
A pesar de
haber sido publicada hace ya más de tres años, la
información que sigue a continuación mantiene toda
su vigencia, sobre todo a la luz de la batalla en Argentina en torno
a las píldoras y otros anticonceptivos abortivos --como los
dispositivos intrauterinos ó DIUs (1).
Los Drs. Walter
L. Larimore y Joseph B. Stanford publicaron en la revista Archives
of Family Medicine (edición de febrero del 2000) un artículo
científico que demuestra el mecanismo abortivo de los anticonceptivos
orales (píldoras anticonceptivas). Citamos el resumen que
anticipa el escrito:
"El mecanismo
principal de los anticonceptivos orales es impedir la ovulación,
pero este mecanismo no funciona siempre. Cuando ocurre una ovulación,
funcionan otros mecanismos que impiden embarazos clínicamente
reconocidos. Estos mecanismos secundarios pueden ocurrir, ya sea
antes de la fertilización o después de ella. Los efectos
posteriores a la fertilización serían problemáticos
para algunas pacientes que deseen información sobre esta
posibilidad. Este artículo evalúa la evidencia disponible
acerca de dichos efectos y concluye que existe buena evidencia que
apoya la hipótesis de que la eficacia de los anticonceptivos
orales depende, hasta cierto grado, de los efectos posteriores a
la fertilización. Sin embargo, no hay suficientes datos para
cuantificar la contribución relativa de estos efectos posteriores
a la fertilización. A pesar de la falta de datos cuantitativos,
los principios del consentimiento informado sugieren que las pacientes
que puedan tener reparos ante cualquier pérdida posterior
a la fertilización, debe ser notificadas acerca de ello,
para que puedan dar su pleno e informado consentimiento al uso de
los anticonceptivos orales" (2).
Además
de la gravedad intrínseca del uso de cualquier anticonceptivo,
aquí nos encontramos con un agravante aún peor. Se
trata del mecanismo abortivo de los anticonceptivos orales, que
los autores acaban de presentar como resultado de sus pesquizas
científicas y que ellos llaman "efecto posterior a la
fertilización". La fertilización, por supuesto,
se refiere a la unión del óvulo y el espermatozoide,
de la cual resulta el comienzo de la existencia de un ser humano.
El efecto abortivo se da cuando ese ser humano no puede implantarse
en el útero materno, proceso que comienza a los 6 ó
7 días posteriores a la fertilización. Resalta la
insistencia de los autores en ser honestos con las pacientes para
respetar las convicciones morales de carácter pro-vida que
éstas puedan tener.
Ante estos
hechos, nos preguntamos si, por ejemplo, la ley de "Procreación
Responsable y Salud Reproductiva" de la Argentina, que precisamente
promueve el uso de píldoras y DIUs, respeta la vida (y por
tanto la salud) y si, en relación con el nombre que ostenta,
es honesta con las mujeres.
(Tomado
de la página web de Vida Humana Internacional)
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