Publicación en español de la Arquidiócesis de Denver
Marzo 2008

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Fieles pueden recibir Indulgencias este año

Con ocasión de los dos mil años del nacimiento de San Pablo

Ante la pronta celebración de la Fiesta de San Pedro y San Pablo, el Papa Benedicto XVI, impulsado por su solicitud pastoral, quiere proveer oportunamente a los tesoros espirituales que se han de conceder a los fieles para su santificación, principalmente en honor del Apóstol San Pablo, cuyo nacimiento terreno está a punto de cumplirse dos mil años.

El don de las indulgencias, que el Romano Pontífice ofrece a la Iglesia universal, allana el camino para alcanzar en sumo grado la purificación interior que, rindiendo honor al bienaventurado apóstol san Pablo, exalta la vida sobrenatural en el corazón de los fieles y los estimula a dar frutos de buenas obras.

La Penitenciaría apostólica, a la que el Santo Padre ha encomendado la tarea de preparar y redactar el Decreto de concesión y obtención de las indulgencias, concede las gracias que se enumeran a continuación ante el Año Paulino:

I. A todos y cada uno de los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos que, debidamente purificados mediante el sacramento de la Penitencia y alimentados con la sagrada Comunión, visiten piadosamente en forma de peregrinación la basílica papal de San Pablo en la vía Ostiense y oren según las intenciones del Sumo Pontífice, se les concede e imparte la indulgencia plenaria de la pena temporal por sus pecados, una vez que hayan obtenido la remisión sacramental y el perdón de sus faltas. Los fieles cristianos podrán lucrar la indulgencia plenaria para sí mismos o aplicarla por los difuntos, cuantas veces se realicen las obras indicadas.

Los fieles, además de elevar sus súplicas ante el altar del santísimo Sacramento, cada uno según su piedad, deberán acercarse a la Confesión y rezar el padrenuestro y el Credo, añadiendo invocaciones en honor de la santísima Virgen María y de san Pablo. Dicha devoción debe estar siempre estrechamente unida a la memoria de san Pedro.
II. Los fieles cristianos de las diversas Iglesias locales, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizados públicamente en honor de San Pablo: los días de la inauguración solemne y la clausura del Año paulino, en todos los lugares sagrados; en otros días determinados por el Ordinario del lugar, en los lugares sagrados dedicados a san Pablo y, para utilidad de los fieles, en otros designados por el mismo Ordinario.

III. Los fieles impedidos por la enfermedad o por otra causa legítima y relevante, podrán lucrar también la indulgencia plenaria, con tal que se unan espiritualmente a una celebración jubilar en honor de san Pablo, ofreciendo a Dios sus oraciones y sus sufrimientos por la unidad de los cristianos.


 
 

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