Sobre el Sacramento del Matrimonio
Este mes, recibimos varias preguntas relacionadas al sacramento del matrimonio. Mas adelante, un resumen de ellas y la respuesta que nos da Mons. Jorge De los Santos.
Buscamos ayudar lo mejor que se pueda a aclarar y resolver sus dudas a la luz de las enseñanzas de la Iglesia.
¿Es posible que una pareja que vive junta pero su unión no ha sido bendecida por el sacramento del matrimonio, reciba la Comunión? ¿Pueden ser padrinos de bautizo personas que conviven pero no se han casado por la Iglesia? ¿Por qué la Iglesia acepta en algunos casos casarse dos veces por la Iglesia?
Sobre el Matrimonio, la Ley de la Iglesia, o sea el Derecho Canónico nos dice:
“La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre los bautizados” (Canon No.1055). Este Sacramento es una unión para toda la vida y como tal se distingue de cualquier otra unión transitoria y es una unión que tiene el fin de formar una familia legítima ante Dios y ante la Iglesia, es por eso que se le distingue de la “unión libre” de las parejas.
Creer que el matrimonio es un Sacramento, es creer que transforma una situación natural en situación de gracia, proporcionándose con ello los medios para vivirlo a diario de manera idónea, otorgando para ello dos tipos de gracias: Gracia santificante, por tratarse de un Sacramento de vivos; y Gracia sacramental, que facilita a los esposos el cumplimiento de los deberes propios de su estado matrimonial.
Respondiendo por tanto a la primera pregunta, para recibir dignamente la Sagrada Comunión se requiere estar en gracia de Dios. El Sacramento comunica la gracia, sin el Sacramento no se tiene el estado de gracia, por lo tanto si no se está en gracia no se puede recibir la Comunión y si se llega a recibir la Comunión sin estar en gracia, se estará recibiendo la Sagrada Comunión indignamente.
Con respecto a que si las personas que viven en “unión libre” pueden ser padrinos en el Sacramento del Bautismo, seguimos de nuevo las indicaciones de la Ley de la Iglesia en el Código de Derecho Canónico: “Para que alguien sea admitido como padrino (en el Bautismo), es necesario que:
1. Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2. Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3. Sea católico, esté confirmado, y haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
4. No esté afectado por una pena canónica legítimamente impuesta o declarada;
5. No sea el padre o la madre de quien se va a bautizar.” (Canon 874)
Las personas que viven en “unión libre” están afectadas por el inciso 3 que dice que los candidatos a padrinos deben llevar una vida congruente con la fe, ya que vivir juntos sin el Sacramento del Matrimonio no es llevar una vida congruente con la fe; además por el inciso 4 ya que canónicamente ellos están afectados por la pena de no poder recibir la absolución de los pecados en el Sacramento de la Confesión ni poder recibir la Comunión en el sacramento de la Eucaristía. Por lo tanto nuestra conclusión es que las parejas que están viviendo en “unión libre” no son elegibles para ser padrinos en el Sacramento del Bautismo.
Con respecto a la tercera pregunta, la Iglesia podría permitir que una persona se case no sólo dos veces, sino varias veces, eso es verdad. Pero para no malinterpretar esta respuesta necesitamos saber lo siguiente:
Recordemos que el Sacramento del Matrimonio no es para la eternidad sino para toda la vida, hay que entender esta diferencia. Decir para siempre es hablar de esta vida y que perdurará en la vida futura que no tiene fin, aquí podemos contar los Sacramentos del Bautismo, Confirmación y Orden Sacerdotal, es por eso que estos Sacramentos sólo se pueden recibir una vez pues una vez recibidos éstos ya son para siempre. Decir para toda la vida es referirse a la vida terrenal, de tal manera que cuando uno muere el sacramento ya no perdura, y este es el caso del Sacramento del Matrimonio. Por eso se dice: “hasta que la muerte los separe”. De tal manera que si uno de los cónyuges queda viudo, legítimamente pueda casarse por la Iglesia de nuevo.
Ahora que si la pregunta se refiere al caso de la nulidad de matrimonio. La nulidad de un matrimonio se declara cuando no existió nunca el vínculo matrimonial – no existió el sacramento - por haberse llevado a cabo bajo algún impedimento. Cuando el tribunal eclesiástico declara nulo un matrimonio, se dice que fue anulado. La Iglesia es la única que tiene el poder de declarar nulo el Sacramento. En este caso, las personas se pueden volver a casar, siempre y cuando haya sido la Iglesia quien lo declare nulo y no los cónyuges. Esto no es un divorcio, en la Iglesia Católica no existe el divorcio pues acepta lo que dice Jesús “lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre”. Repito, lo que la Iglesia declara es que por alguna o algunas razones el matrimonio no se realizo, no hubo Sacramento, no se creó el vínculo sacramental, por lo tanto no están casados y como no están casados pues pueden casarse.
En el presente escrito me he concentrado en las preguntas presentadas, pero hablar sobre el Matrimonio es algo muy rico y muy extenso que en futuros artículos podremos abordar.
Agradecemos a Mons. Jorge De los Santos por colaborar con esta respuesta.
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