
Sobre el proceso de Canonización
Este mes, Luz María Villa de la Iglesia Sacred Heart, Denver, nos escribió preguntándonos lo siguiente, “ya que pronto será Beatificado El Papa Juan Pablo II me gustaría saber el proceso que se sigue para que alguien sea canonizado”.
Si tú tienes alguna duda de fe o cualquier tipo de cuestionamiento, no dudes en escribirnos a elpueblo@archden.org ó llamarnos al 303.715.3219 para plantearnos tu pregunta. Nosotras la responderemos en esta sección.
Por canonización se entiende el acto pontificio por el que el Santo Padre declara que un fiel ha alcanzado la santidad. Por la canonización, se autoriza al pueblo cristiano la veneración del nuevo santo de acuerdo con las normas litúrgicas de la Iglesia.
La causa de canonización de un fiel se desarrolla en varios procesos. En primer lugar, se debe proceder a la beatificación, que a su vez -normalmente- requiere dos procesos, uno de virtudes cristianas vividas en grado heroico y otro por el que se declara probado que Dios ha obrado un milagro por intercesión del fiel que se pretende beatificar. Una vez beatificado, para proceder a la canonización se debe declarar probado un nuevo milagro por intercesión del beato.
Para introducir una causa de beatificación se exige que transcurra un determinado plazo. El derecho exige actualmente que haya transcurrido un plazo de cinco años desde la muerte del fiel y que no hayan pasado cincuenta años. Anteriormente se establecía que debían transcurrir más de cincuenta años antes de iniciar el proceso de beatificación. La legislación actual ha decidido reducir el plazo a cinco años para evitar la desaparición de pruebas. De todas maneras, el Papa puede dispensar del plazo de cinco años. En los últimos años se han dado dos dispensas: una concedida por Juan Pablo II para iniciar el proceso de la Madre Teresa de Calcuta, y otro por Benedicto XVI para iniciar el proceso de canonización de Juan Pablo II. En el tiempo de espera y hasta que se proceda a su beatificación, la Iglesia prohíbe que bajo cualquier aspecto se dé siquiera la apariencia de culto público al fiel que ha muerto con fama de santidad.
Existen dos vías para la beatificación: se puede introducir un proceso de beatificación por virtudes heroicas, o bien puede iniciarse un proceso de martirio.
A continuación se describen los cuatro pasos del proceso de beatificación y canonización.
1ero. Siervo de Dios
El Obispo y el Postulador de la Causa piden iniciar el proceso de canonización. Y presentan a la Santa Sede un informe sobre la vida y las virtudes de la persona.
La Santa Sede examina el informe y puede dictar el decreto de que nada impide iniciar la causa como repuesta a la petición de iniciar un proceso canónico. Con esto se declara al fiel Siervo de Dios.
2do. Venerable
Se hace un proceso sobre las virtudes del Siervo de Dios, esta se realiza a base de testimonios de quienes lo conocieron. Se hace un proceso de los escritos; una comisión de teólogos analiza la ortodoxia de sus escritos. Con lo anterior se elabora el documento denominado “Positio”. La Congregación para las Causas de los Santos analiza la “positio” y si la Congregación aprueba la “positio” el Santo Padre puede proceder a promulgar el Decreto de heroicidad de virtudes. El que era Siervo de Dios pasaría a ser considerado Venerable.
3ro. Beato ó Bienaventurado
Se muestra el “Venerable” a la comunidad como modelo de vida e intercesor ante Dios. Para que esto pueda ser, el Postulador de la Causa debe probar ante la Congregación para las Causas de los Santos: La fama de santidad del venerable y la realización de un milagro atribuido a la intercesión del venerable. La Congregación examina el milagro presentado. Si el veredicto es positivo, el Prefecto de la Congregación ordena la confección del Decreto correspondiente para ser sometido a la aprobación del Santo Padre. Con los antecedentes anteriores, el Santo Padre aprueba el Decreto de Beatificación. Posteriormente se realiza la Ceremonia de Beatificación.
4to. Santo
Se requiere la aprobación de un segundo milagro. Se requiere que este segundo hecho milagroso haya sucedido en una fecha posterior a la Beatificación. El Santo Padre, con los antecedentes anteriores, aprueba el Decreto de Canonización. Después es el Consistorio Ordinario Público, convocado por el Santo Padre, donde informa a todos los Cardenales de la Iglesia y luego determina la fecha de la canonización. Y por último, la Ceremonia de Canonización.
* Agradecemos a Mons. Jorge De los Santos por colaborar con la respuesta.